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 Los tres pilares del Partido Liberal Libertario            ...

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Carta Orgánica del Partido Liberal Libertario

TITULO I

DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS

Artículo 1°: Este partido político se constituye bajo la denominación "Partido Liberal

Libertario".

Artículo 2°: El Partido Liberal Libertario adoptará los símbolos, colores y logotipos que sean

definidos por la Asamblea Fundacional. Podrán reformarse por decisión de la Asamblea de

Representantes mediante el voto de las 2/3 partes de sus miembros.

TITULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 3°: El Partido Liberal Libertario tiene por objeto presentar candidatos a cargos

electivos a quienes posean afinidad y adhieran al ideario que lo identifica, tanto en las

convicciones personales como en su impronta y conducta. Sin perjuicio del derecho y deber

del partido de asesorar, apoyar y requerir explicaciones a los candidatos que presente y que

resulten electos, no les impartirá directivas ni estarán sometidos a los criterios que se les

sugieran, pues prevalecerá el deber personal de ellos con relación al electorado que los

eligió, a quien deben representar y responder en exclusividad.

Artículo 4º: Es su finalidad que la democracia se ejerza de manera plenamente republicana

representativa y federal, tanto fuera como dentro del partido, en todo el ámbito de la

actividad política en la República Argentina. Ese es el propósito y principio bajo el cual

deben ser interpretados los criterios de organización seguidos en esta carta, así como

también todos los procedimientos dispuestos.

Artículo 5º: Su ideario y propuesta a la Nación resulta de los objetivos básicos definidos en

la Declaración de Principios y Bases de Acción Política aprobados en su acto fundacional.

Artículo 6º: La actuación del partido no estará restringida al distrito en que se origina,

quedando desde ya dispuesto su propósito de integrarse con todos los partidos de otros

distritos que tengan la misma Declaración de Principios o guarden coincidencia sustancial

con sus ideales en orden a la formación de un partido de alcance nacional.

TITULO III

DE LOS AFILIADOS

Artículo 7º: Constituirán e integrarán el Partido Liberal Libertario, en igualdad de derechos

y deberes, todos los ciudadanos concurrentes a su acto fundacional y aquellos cuya

afiliación sea admitida por la Junta Ejecutiva en el futuro y que satisfagan las condiciones

que al efecto pueda establecer la Asamblea de Representantes. Como principio, queda

establecido el único requisito de adherir expresamente a la Declaración de Principios del

partido y a sus reglas de organización y procedimientos, quedando prohibida la imposición

de recaudos que puedan ser considerados discriminatorios por género, edad, raza,

formación, estado civil, religión, actividad u otra razón.

Artículo 8º: Será responsabilidad de la Junta Ejecutiva mantener un registro completo de la

nómina de afiliados, el que se actualizará mensualmente. Deberá también conservarse un

registro de las personas que por cualquier causa fueren desafiliadas o pidieren su

desafiliación, con constancia de las causas que condujeron a esa decisión o los motivos del

retiro en el caso de que fuere voluntario, en cuya hipótesis se procurará que dichas razones

sean expuestas personalmente por el dimitente y sean conservadas bajo sus expresos

términos. Estos registros serán de libre acceso público y deberán ser exhibidos a cualquier

persona que tenga interés en su conocimiento pues se considera congruente con la

transparencia partidaria que se persigue.

Artículo 9º: El gobierno y la dirección del partido serán ejercidos exclusivamente por los

afiliados dentro de los diversos organismos creados en esta carta, sin que la minoría de

edad sea considerada un óbice para ser designado en ellos.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10°: El gobierno y la administración general del partido estarán a cargo de los

siguientes órganos:

a. Asamblea de Representantes,

b. Foro Virtual,

c. Junta Ejecutiva,

d. Comisión de Conducta Partidaria,

e. Concejo de Administración,

f. Comisión Electoral y

g. Tribunal de Conducta Partidaria.

Artículo 11º: No se puede ser miembro de dos (2) órganos ejecutivos partidarios a la vez ni

de uno ejecutivo y otro disciplinario. Con excepción del Foro Virtual, en el cual pueden

participar todos los afiliados sin restricción alguna.

PARTE I

DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Artículo 12º: La Asamblea de Representantes es la autoridad superior del partido y estará

compuesta por todos los que hayan sido designados para integrarla, mediante elecciones

que realizarán los afiliados del partido. Cada comuna elegirá (5) cinco representantes

titulares y dos representantes suplentes que sustituirán a los primeros en caso de vacancia,

en su orden, conforme al procedimiento establecido para la elección de candidatos a cargos

electivos. Todos y cada uno de los miembros tendrán derecho a participar en las sesiones

de la Asamblea con voz y a derecho a un (1) voto, sin restricción o privilegio alguno.

Artículo 13º: Las Asambleas sesionarán válidamente en primera convocatoria, en la hora

fijada, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora,

sesionará válidamente, en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros

presentes. La convocatoria para la asamblea estará a cargo de la Mesa Directiva y deberá

realizarse, por lo menos, con (20) veinte días corridos de anticipación. Se procurará citar a

todos los miembros individualmente mediante comunicaciones que se les cursarán a sus

domicilios personales por medio escrito. Sin perjuicio de ello, la convocatoria se considerará

adecuadamente cumplida por su publicación con la antelación debida en los medios de

comunicación interna regulares del partido. El Secretario de la Mesa Directiva tendrá a su

cargo llevar el registro de Asistencia a Asambleas, en el que se identificará a los miembros

presentes, su hora de asistencia y la comuna que representan y se recogerá su firma.

Artículo 14º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva. Se

labrará un acta de todas las sesiones, cuya redacción estará a cargo del Secretario de la

Mesa Directiva y deberá ser sometida a la aprobación y firma de por lo menos la mitad más

uno de los integrantes de dicha Mesa, quienes además redactarán un resumen que se

publicara en los medios de comunicación interna del partido y se enviará a los miembros y

demás afiliados que lo soliciten. Se excluye categóricamente la posibilidad de adoptar

decisiones que queden restringidas al conocimiento de los miembros de la Asamblea o

inclusive de los afiliados, pues en todos los casos los actos del partido podrán ser conocidos

y consultados por cualquier persona sin limitación alguna. Si fuere necesario, la Asamblea

puede darse sus propias reglas de deliberación y votación, pero mientras ello no ocurra

regirán supletoriamente las reglas de deliberación de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por regla sólo se permitirá asistir a las Asambleas a los afiliados del partido, pero en

circunstancias especiales y por decisión de la Mesa Directiva podrá autorizarse la

concurrencia de terceros que lo soliciten con antelación, siempre que se considere que su

presencia no comprometerá la libertad y el orden en el desarrollo de las sesiones.

Artículo 15°: Las decisiones de la Asamblea serán inapelables salvo en los casos en que

“prima facie” se adviertan errores sustanciales en los extremos de hecho en que se fundó la

resolución, o concurran razones suficientes para dudar sobre el la fidelidad del resultado de

la votación, por indicios de corrupción, infiltración, fraude u otra causa que pudiere haber

afectado el libre ejercicio del voto o su cómputo. La apelación será tratada y resuelta por el

Tribunal de Conducta Partidaria, quién estará facultada para desestimarla “in límine” si viere

que no se satisfacen los recaudos que la autorizan.

Artículo 16°: La Asamblea elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario y dos Vocales, por medio del sistema V.U.T. (según la reglamentación dispuesta

en el Anexo I), en ese orden, los que constituirán la Mesa Directiva de la Asamblea de

Representantes. Serán designados por dos (2) años, pero el ejercicio de sus mandatos

caducará si cesare su condición de miembros, debiendo ser reemplazados en la primera

Asamblea siguiente.

Artículo 17°: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras deberá

reunirse entre la última semana de Febrero y la primera semana de Marzo de cada año,

según lo disponga su Mesa Directiva. Sin perjuicio de los otros temas que fije la Mesa

Directiva, en las Asambleas Ordinarias deberán tratarse los siguientes puntos:

1. Informe de la Junta Ejecutiva.

2. Consideración y aprobación del balance anual.

3. Consideración y aprobación del Presupuesto económico para el ejercicio siguiente.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en las siguientes circunstancias:

1. Por decisión de la Mesa Directiva,

2. A solicitud de un mínimo del (20%) veinte por ciento de los afiliados en orden a la

consideración de los temas que se propongan. La petición deberá ser dirigida a la Mesa

Directiva, quién verificará el cumplimiento del recaudo de representatividad impuesto y en

su caso fijará de inmediato la fecha de celebración de la Asamblea, que no podrá

demorarse en su celebración más de treinta días corridos a partir de la fecha de petición, y

realizará su convocatoria, en la que podrá incluir otros puntos que considere atinentes a la

cuestión que la origina.

En todos los casos la Mesa Directiva determinará el orden del día.

Artículo 18°: La Asamblea tiene las siguientes atribuciones que resolverá por simple

mayoría de votos de los miembros presentes:

1. Juzgar la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

2. Designar los apoderados del partido.

3. Dictar las normas complementarias de la presente Carta Orgánica.

4. Designar las comisiones internas y las comisiones asesoras que estime convenientes

asignándoles la correspondiente partida presupuestaria.

5. Designar a los integrantes del Concejo de Administración.

6. Solicitar informes e interpelar a los candidatos presentados por el partido para cargos

electivos, quienes estarán obligados a concurrir personalmente.

7. Sancionar la plataforma electoral vigente para las elecciones que acontezcan ese año en

el distrito.

Artículo 19º: En el tratamiento de los siguientes temas, para adoptar decisiones válidas se

requerirá inexcusablemente el voto favorable de dos tercios de sus integrantes. Estos son:

1. Declarar la necesidad de reforma, de manera detallada, de esta Carta Orgánica, la

Declaración de Principios o las Bases de Acción Política; y crear la Convención

Reformadora a tal efecto.

2. Autorizar al Consejo de Administración a disponer de bienes del partido.

Artículo 20º: La Mesa Directiva deberá:

1. Designar comisiones internas y asesoras.

2. Aprobar variaciones en el presupuesto.

3. Solicitar informes de los distintos órganos.

4. Fijar en un día determinado la fecha de la reunión de la Asamblea Ordinaria de

Representantes.

PARTE II

DEL FORO VIRTUAL

Artículo 21°: Los medios de comunicación virtual permiten crear núcleos de encuentro en

que los participantes expresan sus ideas y debaten libremente, intercambiando criterios y

opiniones en un marco rico en movilidad y adaptación a las circunstancias de cada tiempo y

lugar, que contribuye además al conocimiento mutuo y a la valoración de las condiciones y

los méritos personales de los miembros. Por esta razón, en congruencia con el propósito de

democratizar todos los estamentos y niveles de participación política, se crea dentro de los

órganos regulares de participación del partido, el Foro Virtual, en el que podrán participar

con plenas facultades todos los afiliados y aún los no afiliados en las condiciones y con los

límites que para ellos sean dispuestos.

Artículo 22°: La organización y dirección de este foro estará a cargo de la Junta Ejecutiva,

quien por mayoría de sus miembros deberá designar el coordinador del foro que con un

plazo en sus funciones de dos años supervisará los sistemas y los administrará actuando a

su vez como moderador y director de los debates. Tendrá facultad expresa para impedir

preventivamente el acceso al foro de aquellas personas que - según su juicio - incurran en

faltas al decoro o al respeto debido, con cargo de dar inmediata información al Tribunal de

Conducta Partidaria para que ratifique o confirme la decisión y en su caso tome las

resoluciones que correspondan en caso de que las conductas puedan ser consideradas

violatorias a la Declaración de Principios.

Artículo 23°: La Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes podrá convocar a los

afiliados para el tratamiento virtual de cualquier tema de competencia de la Asamblea. Una

vez sometida la decisión al Foro Virtual, se establece el plazo, que no podrá ser inferior a

una semana, para realizar los debates y las votaciones correspondientes. Los resultados de

la votación virtual no serán vinculantes y servirán a modo de consejo para los órganos de

gobierno.

Artículo 24°: Una vez aprobada una moción en el Foro Virtual, la misma deberá ser

sometida a tratamiento por próxima la Asamblea de Representantes que se celebre, sea

ordinaria o extraordinaria.

Artículo 25°: Todo afiliado tendrá derecho a 1 (un) voto en el Foro Virtual.

PARTE III

DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS

CAPÍTULO I: LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 26°: La Junta Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del partido dentro de su

distrito. Su Presidente representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la

dirección y coordinación de la actividad partidaria.

Artículo 27º: La Junta Ejecutiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y 5

miembros. Los mismos serán elegidos por la Asamblea entre todos los afiliados que se

presenten como candidatos.

Artículo 28°: Los miembros de la Junta Ejecutiva que debe designar la Asamblea serán

elegidos mediante el sistema V.U.T. (según Anexo I) donde se asignarán los cargos en

manera decreciente en función de la responsabilidad que revista.

Artículo 29°: La Junta Ejecutiva se reunirá una vez por mes en sesiones ordinarias, y en

sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente, con especificación de los asuntos

a considerar.

Artículo 30°: Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:

1. Ejercer la administración y gobierno del partido en el distrito que le competa.

2. Hacer cumplir las sanciones disciplinarias aplicadas por los órganos partidarios

competentes.

3. Dictar y reformar su propio reglamento.

4. Presentar anualmente en la Asamblea un informe sobre sus actividades.

5. Llevar los libros exigidos por la legislación vigente.

6. Otorgar poderes generales o especiales. Estos poderes podrán ser impugnados por

cualquier miembro del partido si existiere razón suficiente.

7. Crear las comisiones partidarias que crea conveniente.

8. Habilitar la creación de nuevos centros barriales.

CAPÍTULO II: EL CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 31°: El Concejo de Administración estará integrado por cinco miembros que serán

elegidos por la Asamblea de Representantes. En su primera reunión, los miembros del

Concejo se distribuirán entre sí los cargos de Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 32°: Son funciones del Concejo de Administración:

a. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio

del partido;

b. Administrar los bienes del partido;

c. Otorgar actos de disposición con previa autorización de la Asamblea de Representantes;

d. Manejar el Tesoro del partido;

e. confeccionar el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos;

f. proponer el presupuesto anual en la Asamblea Ordinaria de Representantes;

g. llevar los libros que establece la ley;

h. realizar, publicar y difundir los balances;

i. controlar los gastos e inversiones que efectúe la Junta Ejecutiva;

j. Sus miembros deberán denunciar ante el Tribunal de Conducta Partidaria cualquier

irregularidad detectada en la administración de fondos.

Artículo 33°: Dependerán del Concejo de Administración todas las comisiones auxiliares,

transitorias o permanentes, que de cualquier manera intervengan en la recaudación e

inversión de fondos del partido y en el manejo de su patrimonio, a las que supervisará,

regulará y controlará en todos sus actos.

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 34º: La Comisión Electoral estará compuesta por cinco miembros, que serán

designados por la Asamblea de Representantes entre sus integrantes. En su primera

reunión los miembros electos se distribuirán entre sí los cargos de Presidente, y un

Secretario.

Artículo 35º: Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a. la confección, fiscalización y control del padrón partidario y de la celebración de las

elecciones internas.

b. pronunciarse sobre la validez de los actos eleccionarios y proclamar los candidatos

electos.

c. Estudiar, proponer y desarrollar las reformas que se considere conveniente introducir al

sistema electoral del partido para contribuir a su mayor transparencia, fidelidad y

representatividad.

Artículo 36º: La Comisión resolverá, sobre las impugnaciones que se deduzcan con

relación al padrón de afiliados o respecto de los actos eleccionarios internos. Sólo serán

consideradas las impugnaciones fundadas que se introduzcan dentro del plazo de cinco

días corridos a partir de la fecha de la exhibición del padrón o de la fecha de realización del

comicio. Las mismas serán apelables ante la Asamblea de Representantes.

Artículo 37º: La Comisión se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de

los cinco días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro

del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio y sus resultados

definitivos.

Artículo 38º: Los padrones serán unificados, sin distinción de géneros.

PARTE IV

DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

CAPÍTULO I: DE LA COMISIÓN DE CONDUCTA PARTIDARIA

Artículo 39°: La Asamblea elige una Comisión de Conducta Partidaria, la que decide si la

conducta de un afiliado, candidato o representante es congruente o no con la Declaración

de Principios o la Carta Orgánica.

Artículo 40°: La Comisión declara públicamente su decisión, la que no tiene consecuencias

jurídicas, sino solamente políticas. Dichas decisiones deben darse a conocer en toda la

comunidad.

Artículo 41º: Si lo estima adecuado, gira el caso al Tribunal de Conducta Partidaria para

que éste decida si hay sanción o no para esa conducta.

Artículo 42º: La Comisión debe recibir y considerar las denuncias de cualquier ciudadano

sobre conductas, de algún participante, no compatibles con el desempeño como persona

vinculada al partido.

CAPÍTULO II: DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA PARTIDARIA

Artículo 43º: El Tribunal de Conducta Partidaria estará integrado por cinco miembros

designados por la Asamblea de Representantes por un plazo de cuatro (4) años. El mismo

designará de su seno un Presidente y un Secretario.

Artículo 44º: Tendrá como misión dirigir e instruir los procesos que se abran a raíz de las

denuncias que se reciban, cuidando el pleno ejercicio del derecho de defensa de los

imputados y la búsqueda objetiva de la verdad, y juzgar finalmente si las conductas de

afiliados constituyen violaciones a la Declaración de Principios y/o la Carta orgánica del

partido, o mal desempeño de las funciones que les fueron encomendadas. Deberá arbitrar

las medidas conducentes para que sus decisiones definitivas sean dictadas en un plazo no

mayor a seis meses contados desde la fecha de recepción de la denuncia. Podrá aplicar las

sanciones de llamado de atención, suspensión temporaria, separación de las funciones y

expulsión de los afiliados, según la gravedad de las faltas cometidas y su trascendencia

institucional.

Artículo 45º: El Tribunal de Conducta Partidaria actuará solamente cuando lo solicite:

1. la Junta de Gobierno,

2. la Comisión de Conducta partidaria,

3. una petición escrita de cincuenta (50) afiliados como mínimo

4. el propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada.

5. De oficio, ante el conocimiento de algún acto violatorio.

Artículo 46°: Las sentencias del Tribunal de Conducta Partidaria serán apelables ante la

Asamblea de Representantes con efecto suspensivo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

PARTE I

NORMAS GENERALES

Artículo 47º: La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada de la

manera y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Esa voluntad así

expresada obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.

Artículo 48º: La afiliación partidaria, implica la aceptación de las disposiciones de esta

Carta, como asimismo la aceptación de la Declaración de Principios y del Programa del

partido y la asunción del compromiso de cumplirlos y colaborar para la consecución de los

fines propuestos.

Artículo 49º: Las disposiciones de esta Carta podrán ser reglamentadas por los organismos

partidarios, complementando sus disposiciones en tanto fuere necesario para brindarles

plena efectividad pero sin alterar en ningún caso el espíritu que las anima.

PARTE II

GENERALIDADES DEL FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 50º: Todos los actos de gobierno deben tender a la transparencia y publicidad de

la gestión. A tal fin, la Junta Ejecutiva tendrá la responsabilidad de arbitrar las medidas

conducentes para que se publique regularmente un boletín oficial de acceso público y

gratuito que contenga todas las comunicaciones generales y donde los órganos difundan

sus actos y decisiones.

Artículo 51º: No se podrán mantener cargos partidarios vacantes. La Asamblea de

Representantes deberá establecer los reemplazos en la reunión siguiente a la producción

de la vacante.

Artículo 52º: Todos los miembros de los organismos del partido, a excepción de los

miembros del Tribunal de Conducta Partidaria, durarán en sus funciones dos años. Si por

cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado con

anterioridad al vencimiento de sus mandatos, continuarán en sus funciones hasta que se

produzca la designación definitiva de sus reemplazantes. No podrán ser reelectos

consecutivamente para ocupar un cargo en el mismo órgano.

Artículo 53º: Los órganos, salvo la Asamblea de Representantes, deberán realizar, por lo

menos, una reunión cada tres meses.

Artículo 54º: Está dentro de las facultades de los órganos del partido, solicitar el cese de

funciones de sus miembros en los casos de ausencias reiteradas o faltas graves en su

desempeño al Tribunal de Conducta Partidaria.

Artículo 55º: Todos los órganos que constituyen el gobierno del partido se reunirán ante las

citaciones que fueren resueltas:

a. Por decisión de la Junta Ejecutiva.

b. Por resolución del Presidente del mismo órgano convocado.

c. A petición de dos de sus miembros por lo menos.

d. Por pedido de, al menos, el diez por ciento de los afiliados.

Exceptúense de esta norma los casos previstos para la reunión de la Asamblea de

Representantes que se regirán por su normativa específica.

PARTE III

DE LA REFORMA DE ESTA CARTA

Artículo 56º: Es facultad de la Asamblea de Representantes declarar la necesidad de

reforma. Primero, debe realizarse una moción que contenga todos los puntos a ser

debatidos. Luego, debe tratarse cada punto in extenso, y ser aprobado con una mayoría

especial de dos tercios del total de representantes, así hasta completar el total de los puntos

promovidos. Todos los puntos aprobados pasarán a la consideración de una Comisión

Redactora de cinco miembros, que deberá constituirse en la misma Asamblea.

Artículo 57º: Los puntos aprobados constituirán la base sobre la cual trabajará la Comisión.

Su tarea es netamente redactora. Ninguna modificación será legítima si no hubiese sido

dispuesta por la Asamblea. Dichas reformas serán absolutamente nulas y no podrán ser

convalidadas ulteriormente. Toda modificación entrará en vigencia años después de su

sanción, debiéndose refrendar la reforma por mayoría simple, en la Asamblea, para que

cobre vigencia. Salvo exigencias legales diferentes.

TITULO VI

DE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO

Artículo 58º: El partido puede proponer candidatos a ejercer cargos electivos a ciudadanos

que estén afiliados o no al mismo.

Artículo 59º: La selección de los candidatos que nominará el partido a ocupar cargos

legislativos se llevará a cabo de la siguiente forma:

a. Cada comuna, mediante elecciones abiertas, seleccionará cuatro precandidatos para ser

considerados en una elección distrital.

b. Los precandidatos electos participarán en una elección distrital abierta que se realizará

utilizando el sistema V.U.T. (según Anexo I), permitiendo a los electores seleccionar y

ordenar por preferencia hasta un máximo determinado por la cantidad de nominaciones a

presentar. El partido presentará los candidatos ordenados según el resultado de la votación.

Artículo 60º: La selección de los candidatos que nominará el partido a ocupar los cargos

ejecutivos se realizará mediante elecciones abiertas en todo el distrito. Las mismas se

realizarán utilizando el sistema V.U.T. (según Anexo I), permitiendo a los electores

seleccionar y ordenar las distintas opciones según sus preferencias.

Artículo 61º: Se considera que los ciudadanos no afiliados que se postulen por este

partido, por ese solo hecho se comprometen a adecuar sus conductas a la Declaración de

Principios.

Artículo 62º: La participación en las votaciones es abierta a toda la comunidad. Cualquier

ciudadano habilitado por Ley podrá votar, debiéndose inscribir previamente en la Junta

Comunal correspondiente.

Artículo 63º: Los candidatos electos representan y deben responder a los electores de su

distrito y no al partido que los postulo.

Artículo 64º: Son deberes de los candidatos electos:

a) Honrar su palabra dada a sus representados.

b) Concurrir cuando sea llamado por el partido a realizar las exposiciones correspondientes.

Artículo 65º: Son derechos de los candidatos electos por el partido:

a) asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con voz pero sin voto;

b) solicitar a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas en particular;

c) solicitar colaboración para el ejercicio de sus funciones a las autoridades del partido o a

quiénes éstas designen.

TITULO VII

DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS

PARTE I

NORMAS GENERALES

Artículo 66º: Las elecciones internas y de autoridades del partido se realizaran en las

sedes de las juntas comunales.

Artículo 67º: La Junta Ejecutiva, con aval de la Mesa Directiva de la Asamblea de

Representantes, fijará la fecha de las elecciones y podrá reglamentar el procedimiento

eleccionario en los aspectos no contemplados en las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 68º: Toda candidatura para ser oficializada deberá contar con la aceptación por

escrito del candidato en cuestión.

Artículo 69º: La presentación de candidaturas para su oficialización podrá efectuarse hasta

15 (quince) días antes de la fecha designada para la elección.

Artículo 70º: Se considerará candidatura oficializada la que sea aprobada por la Comisión

Electoral, quien para hacerlo sólo deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de

los candidatos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Las resoluciones de la Comisión al respecto podrán apelarse ante la Mesa Directiva.

Artículo 71º: Para ser candidato a los cargos partidarios que establece esta Carta

Orgánica, se requerirá una antigüedad mínima de afiliación de seis meses.

Artículo 72º: Se prohíbe todo tipo de publicación parcial de los resultados o cualquier otro

tipo de actitud que pueda perturbar el desenvolvimiento saludable de las elecciones.

Artículo 73º: Para determinar el ganador de una elección a (1) un solo cargo, se aplicará de

igual manera el sistema de V.U.T. (según Anexo I). Correspondiendo al segundo candidato

con la mayoría de votos ser su reemplazo en caso de no disponibilidad o desempeñar

cargos de cogobierno o vicepresidencia cuando corresponda.

Artículo 74º: Una persona no podrá presentarse a más de 1 (una) elección simultánea a los

distintos cargos partidarios.

Artículo 75º: La Comisión Electoral confeccionará la lista de candidatos del partido a

presentar ante la justicia con competencia electoral seleccionando, con criterios que deberá

justificar en cada caso, el lugar en el que presenta a cada uno de los incluidos en la lista del

artículo anterior.

Artículo 76º: La convocatoria se efectuará por la Junta Comunal o Ejecutiva, según

corresponda, con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de la elección.

Artículo 77º: El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad

electoral correspondiente y al Boletín Oficial del distrito, según corresponda, para su

publicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la elección. Así como

se publicará en diarios o medios locales donde corresponda.

Artículo 78º: Será absolutamente incompatible el desempeño simultáneo por parte de un

afiliado del partido, de cargos partidarios y funciones electivas a la vez. No podrán ser

candidatos a cargos partidarios:

a. Los que no fueren afiliados con un mínimo de (6) seis meses;

b. Los que desempeñaren cargos directivos o fueran gerentes o apoderados de empresas

concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincia o Municipalidades,

entidades estatales autárquicas o descentralizadas;

c. Los Presidentes y/o directores de bancos o empresas estatales o mixtas;

d. Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.

PARTE II

DE LAS CONVENCIONES PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS

CAPÍTULO I: LAS JUNTAS COMUNALES

Artículo 79°: El partido adoptará para su configuración el sistema de comunas adoptado

por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación sustancial o derogación

del sistema de comunas, la Asamblea deberá resolver la creación de un nuevo sistema

divisional procurando mantener circunscripciones con poblaciones numéricamente

similares.

Artículo 80º: Las Juntas Comunales replicarán en todo los modelos estructurales e

institucionales del partido distrital. Podrán adecuar su conducta y proceder a la Declaración

de Principios, Bases de Acción Política y a esta Carta Orgánica. Ninguna Junta Comunal

podrá constituirse sin autorización previa de la Junta Ejecutiva.

Artículo 81º: En caso de que la petición sea rechazada, el candidato puede apelar la

decisión frente a la Asamblea de Representantes.

Artículo 82º: Una Junta Comunal, quedará conformada con la constitución de sus

autoridades, las que proceden a nominar el candidato de acuerdo con el procedimiento de

elecciones regulado en este Título. Estas autoridades son: (1) un Presidente, (1) un

Secretario y hasta un máximo de (5) cinco vocales, más los auxiliares que ellos designen.

Artículo 83º: La función de las autoridades de la Junta Comunal son: el control y escrutinio

del comicio, el desarrollo de todos los proyectos a nivel local, la promoción del partido y los

valores liberales en su ámbito de desarrollo, representar al partido en sus relaciones

locales.

Artículo 84º: Los ciudadanos que quieran ser electores en la Junta Comunal deberán

inscribirse en la misma, declarando residir en el distrito.

Artículo 85º: Los ciudadanos no están obligados a ninguna contribución para emitir su voto.

Las autoridades no podrán exigir ninguna contribución para autorizar el voto o para

participar en el acto.

CAPÍTULO II: EL PROCEDIMIENTO EN LAS JUNTAS COMUNALES

Artículo 86º: Con respecto a la dinámica de trabajo las Juntas deben adaptar los esquemas

contenidos en esta carta. Nada obsta que puedan incluir mejoras u optimicen su

funcionamiento adecuándose a las particularidades del caso.

Artículo 87º: En todos los casos, las autoridades de la Junta Comunal antes de comenzar

las rondas de votaciones, anunciarán la cantidad de participantes inscriptos y promulgarán

las disposiciones necesarias para ese acto.

Artículo 88º: Luego, se fija un término para el debate de las propuestas electorales de los

candidatos, el que se llevará a cabo a partir de las preguntas que formulen los presentes en

la Junta Comunal.

Artículo 89º: En función de los precandidatos resultantes en la etapa anterior se organizará

otra ronda de elecciones a nivel distrital, a fin de asignar a los candidatos oficiales del

partido en elecciones gubernamentales estatales como a cargos partidarios.

TITULO VIII

DEL TESORO DEL PARTIDO

Artículo 90º: El Tesoro del partido se integra:

a. Con el 30% de los ingresos totales de las Juntas Comunales cualquiera sea su origen;

b. Con las sumas asignadas por las leyes;

c. Con los ingresos provenientes de donaciones y colectas;

d. Con las donaciones y legados efectuados de conformidad con los preceptos legales;

e. Con los bienes de cualquier naturaleza que tuviere por cualquier título;

f. Con las rentas provenientes de esos bienes;

g. Con cualquier otro ingreso de procedencia lícita.

TITULO IX

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS

BIENES

Artículo 91º: El partido se extingue por

a. Las causas previstas por Ley;

b. Declaración de la Junta Ejecutiva propuesta a la Asamblea y aprobada por ésta por (2/3)

dos tercios de sus miembros.

Artículo 92º: Los bienes del partido serán aplicados a cumplir los fines del mismo.

Artículo 93º: En caso de extinción, se aplicarán a constituir una Fundación educativa en los

valores del liberalismo como filosofía de vida.

Artículo 94º: La Asamblea designará la persona encargada de cumplir con esta tarea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. 1: La presente Carta Orgánica comenzará a regir a partir del día en que se realice la

Asamblea fundacional.

D.T. 2: Los requerimientos de antigüedad para desempeñarse en cargos partidarios no se

tomarán en cuenta hasta después que transcurra el doble del tiempo estipulado a partir de

la fundación del partido.

D.T. 3: Los miembros de la Junta Promotora del Partido Liberal Libertario no podrán ser

presentados por el partido en la próxima elección siguiente, tomándose en cuenta

elecciones para cargos ejecutivos y legislativos en cualquier distrito y nivel, a la fecha de

reconocimiento de la personería jurídica.

ANEXO I

V.U.T. – Voto Único Transferible

Las elecciones que se lleven a cabo utilizando el sistema V.U.T. (voto único transferible) se

realizarán de la siguiente manera:

Los electores seleccionarán según su orden de preferencia a los candidatos. La marcación

preferencial es opcional y los electores no están obligados a seleccionar en orden a todos

los candidatos; si así lo desean, sólo pueden marcar a uno.

Para realizar el escrutinio, se sumará el número total de votos de primera preferencia y se

procede a determinar la cuota o cifra repartidora de votos requeridos para la elección de un

candidato. La cuota se calcula de la siguiente forma: Cuota = (votos / (escaños + 1)) + 1

El resultado de la elección se determina a través de una serie sucesiva de conteos. En el

primero, se establece el número total de votos de primera preferencia para cada candidato.

El candidato que obtiene un número de votos de primera preferencia superior a la cuota

establecida es elegido en forma inmediata.

En el segundo conteo y los subsecuentes, los votos excedentes de los candidatos que han

resultado elegidos (es decir, los votos que obtuvieron por arriba de la cuota o cifra

repartidora) se distribuyen entre los otros candidatos en función de las segundas

preferencias que se hayan marcado en la papeleta. Por razones de equidad, todas los votos

de los candidatos elegidos son redistribuidas, pero a cada voto se le otorga un valor

equivalente a una fracción de tal forma que el total de votos redistribuidos sea igual al de los

votos excedentes del candidato que ha resultado elegido.

Sí después de cualquier conteo ningún candidato tiene votos excedentes respecto a la

cuota establecida, se elimina al candidato con el menor número de votos. En el siguiente

conteo sus votos se redistribuyen entre los candidatos que siguen en la competencia de

acuerdo con el orden de preferencias indicadas en las papeletas. El proceso de conteos

sucesivos -después de cada uno de los cuales se redistribuyen los votos excedentes o se

elimina un candidato- continúa hasta que todos los escaños que le corresponden a un

distrito electoral son distribuidos entre los candidatos que hayan alcanzado la cuota

establecida o sólo queda en el conteo un número de candidatos que excede en uno al

número de escaños por asignar, en cuyo caso todos los candidatos que quedan, salvo el

último, son elegidos aunque no hayan obtenido la cuota requerida.